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En tiempos en que el ahorro parece una utopía tomamos hoy el desafío de volver a poner en valor una de las cuestiones fundamentales para el crecimiento y desarrollo de las personas, permitiendo crear el híto de establecer metas y planes. Con este objetivo nacen las Estampillas de Ahorro San Luis.
El Expediente N° 0000-2010-040117, en el cual obra la Sanción Legislativa N° VIII-0719-2010; y,
CONSIDERANDO:Que la mencionada Sanción Legislativa, declara de Interés Provincial la Promoción de la cultura del Ahorro en Estampillas y la actividad Filatélica, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a emitir Estampillas de uso no postal, que podrán ser utilizadas para el ahorro, colecciones filatélicas, pago de tasas administrativas y/o otros fines que se establezcan en la reglamentación;
Que en tal sentido y dado el carácter de Interés Público, se aconseja la promoción de la filatelia en los establecimientos escolares de todo el territorio provincial y la difusión en la población de los beneficios de la cultura del ahorro;
Que la Sanción Legislativa de referencia, propone un sistema de fácil acceso y muy operativo, dirigido a todos los estratos sociales, que permitirá a cualquier ciudadano realizar un ahorro en determinada cantidad de Estampillas de uso no postal, con un valor nominal a determinar por el Poder Ejecutivo, las cuales contaran con una garantía del cien por cien (100%) en activos financieros del Estado Provincial realizables a corto plazo;
Que con respecto a las estampillas emitidas para el pago de tasas administrativas provinciales, las mismas serán usadas exclusivamente para ese fin dentro del ámbito provincial y tendrán un valor nominal acorde a los valores fijados por la Ley Impositiva Anual;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° VIII-0719-2010.-
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-
Art. 3.- Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar.-
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley
PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL AHORRO EN ESTAMPILLAS Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FILATÉLICA
ART. 1°.- Declárese de Interés Provincial la Promoción de la cultura del Ahorro en estampillas y de la actividad Filatélica.-
CAPÍTULO I OBJETO – SUJETOSARTÍCULO 2°.- Autorízase al poder Ejecutivo provincial a emitir estampillas de uso no postal, que podrán ser utilizadas: para el ahorro, colecciones filatélicas, pago de tasas administrativas y/u otros que establezca la reglamentación.-
ARTÍCULO 3°.- Podrán acceder a la presente ley tanto personas físicas como jurídicas.-
CAPÍTULO II FINES DE AHORROARTÍCULO 4°.- El Poder ejecutivo podrá destinar la cantidad de estampillas que considere necesario por un monto que no podrá superar el TRES POR MIL (3%) del Presupuesto Anual del estado Provincial para ofrecerlas con fines de ahorro.-
ARTÍCULO 5°.- las estampillas tendrán impreso un valor nominal que determinará el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 6°.- créase el registro Informatizado de Tenedores de estampillas. Los Tenedores registrados podrán requerir el valor nominal de las estampillas, en cualquier momento y de acuerdo a las formas, procedimientos y requisitos establecidos en la presente ley y sus normas reglamentarias.-
ARTÍCULO 7°.- Las estampillas adquiridas con el fin establecido en el presente capítulo estando debidamente registradas, contarán con una garantía dl CIEN POR CIENTO (100%) en activos financieros del Estado Provincial realizables a corto plazo, mientras no sean utilizados para otros fines.-
Asimismo y en orden al resguardo de los activos que garanticen este tipo de operaciones, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del ministerio de Hacienda Pública, a realizar inversiones en el marco de la normativa vigente.-ARTÍCULO 8°.- los ahorristas podrán transferir a terceros las estampillas, con todos sus derechos, conforme a lo que establezca la reglamentación.-
CAPÍTULO III FINES FILATÉLICOSARTÍCULO 9°.- Autorízase a la Autoridad de aplicación a declarar determinadas estampillas como de interés público y con carácter de coleccionables a los efectos de promocionar y desarrollar la cultura filatélica.-
ARTÍCULO 10°.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de fomentar y/o promover la creación y desarrollos de centros filatélicos en el territorio de la Provincia de san Luis.-
CAPÍTULO IV PAGO DE TASAS ADMINISTRATIVAS PROVINCIALESARTÍCULO 11°.- Las estampillas emitidas para el pago de tasas administrativas provinciales serán usadas exclusivamente para este fin dentro del ámbito provincial, y tendrán un valor nominal que fije la reglamentación acorde a los valores fijados por Ley Impositiva anual.-
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 12°.- El Decreto Reglamentario fijará las medidas de seguridad exigidas en la materia a fin de garantizar la inviolabilidad de las estampillas objeto de la presente Ley.-
ARTÍCULO 13°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios, acuerdos, contratos necesarios con organismos nacionales o internacionales, con otras provincias, o sus organismos autárquicos, municipios de ésta u otras jurisdicciones, empresas nacionales e internacionales, personas físicas o jurídicas a los fines previstos en la presente Ley y su Reglamentación.
ARTÍCULO 14°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Agencia Financiera de Loterías, Casinos y Juegos de Azar, o el organismo que la reemplace, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, para administrar la emisión y colocación de las estampillas, como así mismo las demás funciones que se fijen en la Reglamentación.
ARTÍCULO 15°.- declárese a la presente Ley como de Interés Público; por lo que se aconseja la promoción de la filatelia en los establecimientos escolares de todo el territorio provincial y difundir en la población los beneficios de la cultura del ahorro.-
ARTÍCULO 16°.- La presente Ley tendrá vigencia desde su publicación en boletín Oficial.-
ARTÍCULO 17°.- Regístrese, comuníquese al poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.-